La vía judicial: El recobro por vía judicial de deuda se hace a través de la interposición de demanda por el procedimiento más adecuado. Si la deuda es inferior a 30.000 € podemos plantearle la interposición del procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio es un proceso novedoso de la Ley de Enjuiciamient...Ampliar
Para el recobro de su deuda por via judicial se puede acudir a varios procedimientos (verbal, ordinario, cambiario y monitorio dependiendo del origen y cuantía de la deuda).Ampliar
Si se cumplen una serie de requisitos legales, el recobro de dicha deuda se puede dirigir contra el administrador de la empresa el cual responde con sus bienes privados.Ampliar
En las sentencias favorables completamente estimatorias por lo general se condena al deudor al pago de la deuda más los intereses generados desde su vencimiento hasta la sentencia así como a las costas del procedimiento.Ampliar