• El procedimiento por el que puede desarrollarse el recobro de su deuda dependerá del tipo y cuantía de la deuda objeto de recobro

     

     

    El recobro, cuando entra en su fase judicial, puede requerir la interposición de una demanda en alguno de los siguentes procedimientos, en función de la cuantía del recobro:

    - Monitorio: Se trata de un procedimiento previsto para la reclamacion de una deuda cuya cantidad sea inferior a 30.000 euros siempre y cuando pueda ser acreditada mediante documentos.

    - Ordinario: para reclamación de deuda cuya cuantía fuera superior a 3005,06€.

    - Verbal: para reclamacion de deuda cuya cuantía fuera inferior a 3005,06€.

    - Cambiario: En caso de que desde la fecha de vencimiento de los títulos a la de reclamacion en via judicial hayan transcurrido menos de 6 meses, se  procederá a reclamar la cantidad a través del procedimiento cambiario recogido en los Artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este es el  procedimiento idóneo, rápido y eficaz para la reclamacion de deuda cuyo soporte documental se base en dichos títulos.

     

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